A- de 2016
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Jose Joaquin Villadiego Chica·Demandado Departamento Del Atlantico
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia a prevención
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Montería y el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla, en torno al trámite de la acción de tutela de la referencia.
Considera la Sala Plena que la declaratoria de incompetencia invocada por el Juez Laboral no tiene asidero en la interpretación del Decreto 1382 de 2000, pues al ordenar el nuevo reparto remitió el expediente a los jueces de su misma categoría en la ciudad de Barranquilla, sin plantear un verdadero conflicto, invocando el factor territorial.
Se recuerda que, tanto el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, como el artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, señalan que la competencia para conocer de una acción de tutela la tiene, “a prevención”, cualquier funcionario judicial del lugar donde ocurra la violación o amenaza al derecho fundamental o, ante el juez con jurisdicción donde se producen sus efectos.
Se resuelve el asunto ordenando la remisión del expediente al Juzgado de la ciudad de Montería, para que de manera inmediata adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (25 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 3 de noviembre de 2015 proferido por el Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Montería, dentro del expediente ICC-2318.
- SEGUNDO. REMITIR al Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Montería el expediente ICC-2318, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar, dentro de la acción de tutela formulada por José Joaquín Villadiego Chica contra el Departamento del Atlántico y su Secretaría de Tránsito y Transporte.
- TERCERO. ORDENAR que, por Secretaría General, se comunique la decisión adoptada en esta providencia a las partes y al Juzgado
- Quinto. Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Barranquilla.
- MARIA VICTORIA CALLE CORREA
- Presidenta (e)
- ALEJANDRO LINARES CANTILLO
- Magistrado
- LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ
- Magistrado
- GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
- Magistrado
- GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
- Magistrada
- JORGE IVAN PALACIO PALACIO
- Magistrado
- JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB
- Magistrado
- ALBERTO ROJAS RIOS
- Magistrado
- LUIS ERNESTO VARGAS SILVA
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.